REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000164
ASUNTO : WK01-P-2002-000164
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 07 de Marzo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Sector Montesano, Calle Bolívar, escalera N° 03, parte alta, Casa S/N° y titular de la cédula de identidad N° 12.865.546, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios 02 al 68 de la Vigésima Segunda Pieza de la Causa, sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 27 de Junio de 2008, mediante la cual Absuelve al ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, de la acusación formulada en su contra por la Representación de las Fiscalías Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas y Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el mencionado Tribunal mediante auto de fecha 14 de Julio de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros MARIO ENRIQUE MAYORA UZCATEGUI.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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