REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000007
ASUNTO : WL01-P-2004-000007
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el trabajo fuera el establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano RENE JOSE SILVA LOBATO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Zulay Lobato (v) y de Pedro Silva (v), domiciliado en el Callejón Los Claveles, El Jabillo, parte baja, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.073.893.
Así tenemos que, en fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la decisión mediante la cual se acordó la acumulación de las penas impuestas al ciudadano RENE JOSE SILVA LOBATO por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en 278 y 407, respectivamente, ambos del Código Penal, determinándose que debe cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 13 de Febrero de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 40 al 42 de la Quinta Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. NIDIA MORA, el Psicólogo, Lic. PAULO WANKLER y la Abogada Revisora Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se trata de un sujeto con una personalidad antisocial, consecuencia de una inadecuada crianza y una pobre asimilación de valores morales y éticos. Se le hace difícil la estructura de su vida futura dentro del respecto (sic) a la existencia y a la convivencia en sociedad.
El presente sujeto no manifiesta disposición real al cambio sano (abandono de rutinas no lícitas (sic) y deseos de poder) ni el criterio maduro suficiente para impedir daños a la sociedad. Dijo ser copastor dentro del penal, pero reveló un pobre conocimiento de versículos de la Biblia fundamentales dentro de la doctrina de salvación.
El sujeto demostró esta afectado anímicamente por la estancia carcelaria y por esto su situación es DESFAVORABLE a la medida de cumplimiento de la pena a la cual opta.
VI. PRONÓSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el quipo técnico lo considera DESFAVORABLE, por considerar lo siguiente:
• Mantiene ideas que giran alrededor de lo poco lícito a pesar de su nuevo cambio de ámbito de la iglesia.
• El apoyo familiar proyecta compromiso con el caso.
• No hay signos de que la estancia en el penal lo motiven a un cambio social positivo.
• Es irreflexivo ante el acto.
• Inadecuadas herramientas para tolerar la frustración y la ira.
VII. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano RENE JOSE SILVA LOBATO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Destacamento de Trabajo al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano RENE JOSE SILVA LOBATO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo II, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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