REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000014
ASUNTO : WL01-P-2004-000014
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a las comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 de la Región Capital y de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante las cuales señalan y manifiestan “…Me dirijo a usted con ocasión a su oficio N° 679-08 de fecha 14-02-2008, referido al ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.583.356, a quien ese Tribunal impuso mediante acta levantada el efecto, el deber de comparecer ante esta Unidad Técnica, a los fines de iniciar el régimen de supervisión. Al respecto le informo que el mencionado ciudadano, no ha comparecido hasta la presente fecha, incumpliendo así el compromiso suscrito en la precitada acta de fecha 07-02-2008 en la sede de ese Tribunal, así como de las obligaciones impuestas en decisión dictada en fecha 22-05-2007. Asimismo se hace necesario destacar que han transcurrido a la fecha diez (10) meses aproximadamente desde que le fue otorgado el beneficio, sin que haya sido posible su comparecencia a esta Unidad Técnica, a pasar de las gestiones para lograrlo, cuya conducta evidencia una falta de compromiso con la medida otorgada e irrespeto a la figura de autoridad. En tal sentido solicitamos a ese digno Tribunal, previa opinión del Ministerio Público el pronunciamiento según corresponda respecto al caso e informarnos sobre la decisión que a bien tenga tomar; y Respectivamente señala la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual señala “….Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer referencia al oficio N° 2434-08 de fecha 07-05-2008, mediante el cual solicita la opinión de este Despacho en relación a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere otorgada al penado MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.583.356. Al respecto, esta Representación Fiscal realizó revisión del expediente N° WL01-P-2004-000014, nomenclatura interna de ese Despacho, verificándose lo siguiente: 1) Que el penado antes mencionado fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 5 meses de prisión por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. 2) Se realizó informe Técnico en fecha 03 de agosto de 2008, con pronóstico favorable. 3) En fecha 22-05-2008 este Tribunal otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 12-02-2009, siendo el penado impuesto de la decisión del Tribunal en fecha 07-02-2008, e impuesto de las condiciones a saber: Presentarse al Tribunal cada 15 días, presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 4) Cursa inserto en el expediente oficio emanado del Alguacilazgo de ese circuito judicial donde se informa que no existen registros del penado. 5) Oficio emanado del Delegado de Prueba asignado al ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ donde informa que el penado no se ha presentado, por lo que solicita la Revocatoria de la medida otorgada. De la revisión efectuad al expediente se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, a pesar de conocer las condiciones impuestas por el Tribunal ya que el mismo fue informado de la decisión del Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2008, el mismo a incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de ser otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , a saber la presentaciones ante el Tribunal cada 15 días y ante el delegado de prueba, no existiendo ningún justificativo de sus ausencias, desconociéndose, igualmente, su paradero actual, por lo que esta Representación Fiscal solicita la revocatoria del beneficio otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal …”
Ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2007, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y cuando así sea requerido.
La Comunicación suscrita por las autoridades de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, donde debía presentarse MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.583.356, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital Yare I, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 de la Región Capital, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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