REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000084
ASUNTO : WL01-P-2005-000084
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” recibida en fecha 10 de Julio de 2008, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Reunidos en el día de hoy 06-06-2008 el consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” Directora Sonia Orta Russian, Delegado de Prueba Dra. Yegleny Delgado y Lic. Mery Reyes O. Para tratar la situación irregular de la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 3971461 quien según orificio recibido en fecha 08-05-2008, le fue concedida medida de Establecimiento Abierto en fecha 22-04-2008, pero hasta los actuales momentos NO SE HA PRESENTADO, para cumplir con las condiciones propias de esta medida. Para localizarla se realizó llamada telefónica a la Delegada de Prueba Dra. Karina Guedez quien suministro números de teléfonos de la penada 0414-3652628 se dejó mensaje en el mismo sin respuesta alguna se estableció comunicación con la coordinación de pernocta en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y se nos informo que la misma dejo de presentarse desde la fecha que le fe otorgada la nueva medida. En virtud de que las diligencias realizadas no facilitan en el ingreso de la penada se declara la EVASION, tal como lo establece en el Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios en su artículo 36 y 37 numeral 7 y se acuerda: 1) Solicitar la REVOCATORIA, de la medida de Establecimiento Abierto otorgada a la penada CRISTINA ALMONTE PERALTA ante el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas. 2) Participar al Fiscal Decimocuarto de Ejecución de la Sentencia con Competencia Nacional sobre la referida situación.
Ahora bien, en fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal acordó la el Régimen Abierto como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a CRISTINA ALMONTE PERALTA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba y cuando así le sea requerido, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez al mes.
La Comunicación suscrita por Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, donde debía presentarse a la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligación que le fueran impuesta a la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, con ocasión del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, de nacionalidad Dominicana, natural de Río San Juan, República Dominicana, nacida en fecha 30 de Mayo de 1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Mesonera, hija de Francisco Almonte (v) y María Peralta (v), residenciada en Quinta Crespo, Pensión Xiomara, Habitación 41, Caracas, Distrito Capital y portadora del Pasaporte de la República Dominicana N° 3971461, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, Boleta de Notificación al Defensor Privado y Boleta de Notificación al Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|