REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000086
ASUNTO : WL01-P-2005-000086
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, recibida en fecha 16 de Mayo de 2008, mediante la cual manifiesta y requiere: “…En atención a los oficios N° 1654-08, de fecha 02 de abril de 2008, N° 2175-08 y 2177-08 de fecha 24 de Abril de 2008, en relación al penado EDIXSON JOSE SOJO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.161.226, causa N° WL01-P-2005-000086, nomenclatura de su digno Juzgado, me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que en fecha 13 de Julio de 2007, le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, ingresando a este Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en fecha 16 de Julio de 2007. Desde que ingresó el ut-supra, presentó dificultad de adaptación a la medida otorgada. Se le orientó en múltiples ocasiones sobre las condiciones, obligaciones y normas que debía acatar, siendo inconstante en el acatamiento de las mismas. En fecha 19 de Marzo de 2008 egresó de este centro sin volver a pernoctar, ni asistir a las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba hasta la presente fecha. En fecha 12 de Marzo y de 16 de abril del presente año, se realizaron entrevistas con la Sra. Eloisa Castro, madre del residente, a fin de comunicarle la conducta irregular presentada, manifestando conocerla, no obstante carece de los recursos necesarios para hacer contención y control sobre su hijo. En virtud del tiempo transcurrido sin presentarse a este Centro de Tratamiento Comunitario se declara la EVASION, del residente EDIXSON JOSE SOJO CASTRO, de conformidad con el artículo 36, ordinal 7 del Reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, incurriendo el precitado en faltas muy graves establecidas en los artículos 35 y 36, ordinal 5 ejusdem. Esta conducta sugiere alta peligrosidad y riesgo de reincidencia tanto a nivel institucional como comunal. En consecuencia de lo anteriormente señalado y de conformidad con el artículo 37 del Reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere la REVOCATORIA del formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto al penado: EDIXSON JOSE SOJO CASTRO.
Ahora bien, en fecha 13 de Julio de 2007, este Tribunal acordó el Régimen Abierto como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a EDIXSON JOSE SOJO CASTRO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba y cuando así le sea requerido, pernoctar en el Centro de Pernocta “DR. FRANCISCO CANESTRI”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días.
La Comunicación suscrita por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, donde debía presentarse el ciudadano EDIXSON JOSE SOJO CASTRO, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de EDIXSON JOSE SOJO CASTRO, con ocasión del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano EDISON JOSE SOTO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01 de Septiembre de 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Propatria, Casalta I, Frente a la Cancha, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 15.161.226, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital Yare I, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCICO CANESTRI”, Boleta de Notificación al Defensor Público y Boleta de Notificación al Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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