REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000095
ASUNTO : WL01-P-2005-000095
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Nos dirigimos a usted con el fin de informarle situación actual que presenta el penado JOSE IVAN DELGADILLO QUINCENO, portador del pasaporte de la República de Colombia N° CC7559329, el cual le fue otorgada en fecha 19-12-2007, la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Es el caso, ciudadana Juez que el penado en referencia en fecha 10-03-2008, inició su régimen de presentaciones, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario ubicado en Valencia, acudió nuevamente el 25-03 y se le fijó nueva entrevista el día 14-04-2008 no cumpliendo con la misma. El día 03-04 se realiza inspección en los libros de destacamentarios que se llevan en al Internado Judicial encontrándose que el penado en mención, no ha pernoctado en el área destacamentaria desde que le fue otorgado el beneficio. Se levanta acta el cual se anexa. El día 06-05-2008, se realiza nuevamente revisión de los libros de destacamentarios, y el penado ha hecho caso omiso a la obligación que tiene de cumplir con las pernocta en el área destacamentaria, como condición impuesta por el Tribunal una vez otorgado el beneficio y así con el compromiso de continuar con sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica, siendo considerada como falta grave, a las condiciones impuestas.
Ahora bien, en fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal acordó la el Destacamento de Trabajo como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a JOSE IVAN DELGADILLO QUINCENO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba y cuando así le sea requerido, así como presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo cada quince (15) días.
La Comunicación suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Estado Carabobo, donde debía presentarse el ciudadano JOSE IVAN DELGADILLO QUINCENO, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligación que le fueran impuesta al ciudadano JOSE IVAN DELGADILLO QUINCENO, con ocasión del Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano JOSE IVAN DELGADILLO QUINCENO, de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia, Colombia, donde nació el día 08 de Abril de 1970, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Avenida 28B-43 Valle, Colombia y portador del pasaporte de la República de Colombia N° CC7559329, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital Yare I, Estado Miranda, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|