REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000786
ASUNTO : WP01-S-2003-000786
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a las comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua y el Fiscal Undécimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante las cuales señalan y manifiestan: “….Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en la oportunidad de hacerle de su conocimiento la situación de incumplimiento correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.214.867, a quien su digno Despacho le acordó la formula de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 14 de marzo de 2006, culminando cuando se le acuerde la próxima medida que en caso es el Régimen Abierto. La Causa esta signada con el N° 3E-0809-04. En atención al mismo orden de ideas, el caso que nos ocupá, fue transferido a esta Unidad Técnica, de fecha 17 de Abril de 2007, de acuerdo a oficio N° 1526, emanado de ese despacho de esa misma fecha. El caso fue notificado a través de citación por telegrama y el mismo sigue sin cumplir con las pernocta en al área anexa al Centro Penitenciario de Aragua, desde que fue asignado y tampoco se ha presentado a esta Unidad, a los fines de que se le imponga la supervisión respectiva por el Delegado de Prueba. Cabe destacar, que su honorable Tribunal reconsideró y le otorgó una nueva oportunidad, negando la Revocatoria de la Medida otorgada, con el compromiso de que cumpliera con la debida pernocta en el Centro arriba mencionado. También es importancia señalar que el penado, se le realizó una visita domiciliaria pero la dirección descrita no pudo ser localizada. Es por ello que respetuosamente se le sugiere que tome la decisión que estime a razón de su incumplimiento, al mismo tiempo, sírvase enviarnos por esta misma vía la resolución que su autoridad ejecute. Mucho sabríamos agradecer la atención y la receptividad que le sirva otorgar a la presente, sin otro particular, se suscriben de usted y Respectivamente señala el Fiscal Undécimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Aragua, Es el caso ciudadano Juez, en fecha 14-03-2006, ese Juzgado de Ejecución a su muy digno cargo otorgó al penado EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.214.867, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo la causa N° 3E-0809-04. Ahora, bien en fecha 02-06-2008, se recibió comunicación N° 461-08 de fecha 28-05-2008; de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua; en el cual informa que el penado EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.214.867; desde que fue transferido a esa Unidad en fecha 17-04-2007, mediante oficio N° 1526, ordenado por ese Juzgado; nunca se ha presentado ante la Unidad en cuestión, ni ha pernoctado en el Centro Penitenciario de Aragua; pese a las diligencias realizadas por el Delegado de Prueba para lograr su ubicación, las cuales fueron infructuosas, asimismo, la Unidad en cuestión ha manifestado que ese Juzgado a su Destacamento de Trabajo (Anexo copia del citado oficio). Por todo lo antes expuestos, esta Fiscalia de Ejecución, solicita con todo respeto la REVOCATORIA INMEDIATA, del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.214.867; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 39, ordinal 03 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y su vez librarlas respectivas REQUISITORIAS, a los diferentes Cuerpo de seguridad del Estado, a objeto de lograr su pronta captura. De igual forma, estima que una vez que ese Juzgado de Ejecución a su cargo emita el pronunciamiento pertinente, sea informado oportunamente a esta Fiscalía de Ejecución.
Ahora bien, en fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó la el Destacamento de Trabajo como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba y cuando así le sea requerido, así como presentarse ante la sede del Tribunal de cada Treinta (30) días.
La Comunicación suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Estado Carabobo, donde debía presentarse el ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligación que le fueran impuesta al ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, con ocasión del Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 06 de Noviembre de 1979, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Cristina Reyes Gouveira y Regulo Antonio Rodríguez , domiciliado en Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.214.867, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital Yare I, Estado Miranda, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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