REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000489
ASUNTO : WP01-P-2007-000489

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25 de Mayo de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gumersindo Gómez (f) y Evelin Solórzano (f), domiciliado en Sector Palo de Agua, cerca de Gomiso Veri, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.064.255, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18 de Junio de 2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Posteriormente, en fecha 26 de Junio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 167 al 169 de la primera causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 24 al 27 de la segunda pieza, informe técnico realizado al ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba LIC. ANERIS TOVAR y LIC. ELENA SIFONTE y el Abogado JAVIER JAIMES, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Proceso de socialización multicarenciado en todos los ámbitos, entre los que destacan la carencia de modelos familiares que incentivaran la autonomía, emancipación, tolerancia, valores, motivación al logro, conllevan al caso a adoptar y copiar de los modelos disociales del contexto conductas sustentadas en el ilícito, agravadas por la adicción tanto a licor como a drogas, a pesar de ser la segunda sentencia que recibe la actitud dista del aprendizaje, por el contrario evade la autoría del delito con argumentos pueriles e inconsistentes.

V.- PRONOSTICO:

Pese a que en la evaluación las áreas evaluadas arrojan perfil marcadamente deficitario y disruptivo de decisión es FAVORABLE, considerando que es probable que la orientación y guía del Delegado de Prueba más la atención de Centro de Rehabilitación puede contribuir a reducir riesgo a la postre.


VI.-CONCLUSIONES:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitada…”.

Por otra parte, al folio 206 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.

Consta además, al folio 34 de la tercera pieza de la causa, constancia laboral presentada por el ciudadano MARTIN ERNESTO DIAZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la empresa “PRODUCCIONES GRAFICAS STAR, M.F.M, C.A.”, deja constancia que el ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO labora en esa empresa.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 28 de Noviembre de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE GÓMEZ SOLÓRZANO, ampliamente identificado a la inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 28 de Noviembre de 2009, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ