REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001069
ASUNTO : WP01-P-2007-001069

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, hijo de Rubén Camacho (v) y de Alida Díaz (v), domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Urbanización Nueva Miranda, Calle 3, Cerca del Liceo Ernesto Flores Fuenmayor, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 15.791.344, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ fue detenido en fecha 15 Mayo de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Mayo de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 15 de Mayo de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 15 de Enero de 2010 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15 de Septiembre de 2012.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 15 de Mayo de 2015.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15 de Mayo de 2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo, con el aumento de una tercera parte.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ