REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001483
ASUNTO : WP01-P-2008-001483
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana JUANITA ZAMORA NUÑEZ, de nacionalidad Costarricense, natural de San José, Costa Rica, fecha de nacimiento el 18 de Enero de 1963, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Antonio Zamora (f) y de Leticia Núñez (f), domiciliada en el Barrio Los Ángeles de la Castellana, 200 al sur, Costa Rica, San José de Costa Rica, portadora del Pasaporte de la República de Costa Rica N° D711525, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que la ciudadana JUANITA ZAMORA NUÑEZ, fue detenida en fecha 03 de Marzo de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Marzo de 2016, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 03 de Marzo de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día, 03 de Noviembre de 2010 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03 de Julio de 2013.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta a la ciudadana JUANITA ZAMORA NUÑEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, quedan inhabilitada políticamente hasta el día 03 de Marzo de 2016, debiendo ser expulsada del territorio nacional una vez cumplida totalmente la condena mas las accesorias, según lo previsto en el artículo 61, ordinal 1°, de la ley especial de drogas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de Marzo de 2014, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de la Región Andina (Anexo Femenino).
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana JUANITA ZAMORA NUÑEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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