REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004503
ASUNTO : WP01-P-2004-000145
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas a la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOSA, quien es de nacionalidad venezolana, (adquirida) Natural de Pimentel República Dominicana, nacida en fecha 01 de Septiembre de 1969, de 38 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Estilista, hija de María Rojas y Antonio Acosta, residenciada en la Pastora, Calle Dr. González, Casa N° 69, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 18.444.856.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 26 de Abril de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOSA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, en data 03 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta a la penada de marras, condenándola a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 24 de Mayo de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena, evidenciándose que para esa fecha la mencionada ciudadana había cumplido la pena que le fuera impuesta lo cual motivó a decretar la Libertad corporal de dicha ciudadana, faltándole por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
Se observa del mismo modo, que en fecha 04 de Octubre de 2006, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOSA y se compromete a cumplir con la sujeción a la vigilancia ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Cursa al folio 06 de la segunda pieza de la causa presente causa, Constancia suscrita por la Abogada María Hernández, Prefecto del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 05 de Diciembre de 2006, mediante la cual concluyen que la penada SOLANIA ROJAS DE REINOSA finalizó con todas sus presentaciones.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOSA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOSA, arriba identificada, quien fuese condenada por Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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