REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000055
ASUNTO : WJ01-P-2002-000055

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Mayo de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Martha Elisa Contreras y de Jesús Manuel Coronado, domiciliado en Parque Residencial Bosque Alegre, Torre B, piso 18, Apartamento N° 185, frente a la Calle Bolívar, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.667.299, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano debe cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, respectivamente, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Adjetivo Penal.

El penado YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 30 de Mayo de 2002, hasta el día 18 de Julio de 2002, cuando el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, le concede Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días.
Igualmente, el ciudadano en cuestión fue nuevamente detenido el día 25 de Mayo de 2006, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por un tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días, derivado de ambas detenciones, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16 de Enero de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 17 de Septiembre de 2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 07 de Marzo de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 07 de Febrero de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 16 de Enero de 2012.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29 de Julio de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ