REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000309
ASUNTO : WL01-P-2000-000309

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, donde nació en fecha 15 de Enero de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltera, hija de Maribel Soraya Hernández y de Jesús Alberto Morales, residenciada en el Sector La Concordia, Carrera N° 5, Prolongación de la Quinta Avenida casa S/N°, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 14.100.183, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, fue detenida en fecha 04 de Marzo de 2000, estado en el que permaneció hasta el día 14 de Marzo de 2000, data en la cual le fue acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Libertad Bajo Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 4°, en relación con el artículo 267 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que ha expiado Diez (10) Días de Prisión, faltándole por cumplir un tiempo de la pena de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Veinte (20) Días.

De igual forma, se observa que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 494, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, no le procede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenándose en consecuencia mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2001, orden de captura.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG YALITZA DOMINGUEZ