REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001642
ASUNTO : WP01-P-2008-001642
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 01 de Abril de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Luís Alfonzo Simanca (v) y de Feliciana Martínez (v), domiciliada en Quebrada de Cariaco, Subida La Cruz, casa de dos pisos, de color blanco con dorado, a una cuadra más abajo de cancha, subiendo por la Prefectura de La Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.071.379, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Mayo de 2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal,
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, fue detenida en fecha 08 de Marzo de 2008, hasta el día 10 de Marzo de 2008, cuando le fue otorgada por el citado Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluida por el lapso de Dos (02) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que la misma se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad al amparo de la una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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