REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002094
ASUNTO : WP01-P-2008-002094

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 18 de Octubre de 1975, de de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Javier Antonio Martinez (v) y Helen Margarita González (f), domiciliada en la Avenida Principal del Teleférico, Casa Nª 24, Macuto, cerca del Ambulatorio, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nª V-13.673.958, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Junio de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, fue detenida en fecha 02 de Abril de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Tres (03) Meses y Dos (02) Días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02 de Diciembre de 2010, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 02 de Diciembre de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de Febrero de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12 de Enero de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal estará políticamente inhabilitada hasta el día 02 de Diciembre de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Abril de 2010, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en Tocorón, Estado Aragua.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ