REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000008
ASUNTO : WL01-P-2005-000008

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado RAUL JOSE OSUNA LAMUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-08-1963, de 44 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de José Osuna (v) y María Lamus (v), residenciado en la Parroquia La Vega, Barrio el Carmen, Casa N° 30, Callejón Petare, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 6.904.122, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del expediente que en fecha 05 de Octubre de 2005, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RAUL JOSE OSUNA LAMUS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, (folios 103 al 110 de la primera pieza del expediente).

En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 19-12-2005, por dicho órgano revisor a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, (folios 134 al 138 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 25 de Enero de 2006, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 03 de Enero de 2008, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 145 al 148 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 66 al 71 de la segunda pieza de la Causa, Informe Periódico Conductual del penado RAUL JOSE OSUNA LAMUS, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo Lic. Carmen Gabriela Serrano, la Delegada de Prueba T.S.U. Ana Cruz, Criminóloga Lic. Claudia Varela y el Abogado Revisor Morella Colmenares, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV“.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

La conducta del evaluador del hecho delictivo se deriva de la facilidad e inmediatez para obtener un beneficio económico emergente, originado por la carencia de habilidades para la planificación de su conducta, no llegando a considerar las consecuencias de su comportamiento.
Para el momento de la entrevista se percibe en el evaluado reflexión ante su participación en el ilícito, asumiendo una postura de responsabilidad frente al mismo, denotando una actitud de asimilación hacia un cambio conductual, evidenciado en la amplía progresividad intramuros, en donde ha realizado actividades de índole educativo y laboral que denotan un desarrollo en el sentido de responsabilidad y superación.

V. PRONOSTICO:

En relación a la evaluación efectuada al ciudadano RAUL JOSE OSUMA LAMUS, el equipo técnico se pronuncia con un pronóstico FAVPRABLE, para la medida de Régimen Abierto, por considerar que reúne las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
• Capacidad de reflexividad y autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrando el daño social ocasionado.
• Capacidad para elaborar estrategias cónsonas para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, evidenciado en el establecimiento de proyectos personales pertinentes a sus habilidades y destrezas.
• Tendencia a tolerar la frustración y resolución de conflictos.
• Sentimiento de pertenencia al grupo familiar.
• Presenta un apoyo familiar adecuado para el cumplimiento de la medida.

VI.-CONCLUSIONES:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 09 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado RAUL JOSE OSUNA LAMUS, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano RAUL JOSE OSUNA LAMUS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Acudir a terapia, a objeto de recibir orientación sobre hábitos laborales, en la selección de grupos de pares y mejorar la autoestima y asertividad de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano RAUL JOSE OSUNA LAMUS, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ