REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000074
ASUNTO : WL01-P-2005-000074

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Enero de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Colinas de Pariata, Cerro Las Lluvias, Cruz de Pariata, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.577.

Así tenemos que, en fecha 13 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió un tercio (1/3) de la referida condena, el día 18 de diciembre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destino a establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 66 al 69 de la segunda pieza de la causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegado de Prueba Lic. NORMA SILVA DE TAPIA, CRIM. YORNEILYS TORRES LA ABOGADA REVISORA GLADYS KAIRUZ Y EL PSICOLOGO LIC. ULISES BARRIOS, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:

V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible se origina como consecuencia del escaso entrenamiento recibido en la tolerancia, respeto y comprensión de normas socialmente acordes impartido por figuras modélicas idóneas; propensión a evadir controles, conductas trasgresoras en la adolescencia sin control paternal, aunado, a inestabilidad laboral y escasa motivación al logro. Actualmente el penado no observa cambios conductuales favorables, aun persisten en su comportamiento el desinterés y desmotivación hacia la asunción de conductas asertivas que indiquen voluntad de cambio. Posee incipientes características de toma de conciencia de su pasado transgresor, que debe seguir trabajando con ayuda terapéutica.
VI.- PRONOSTICO: Se pronuncia por parte del equipo técnico evaluador un pronostico desfavorable para la medida anticipada de libertad tomando en cuenta que el penado no ha obtenido aprendizajes suficientes para el cambio conductual, a través de la sanción condenatoria. Es incapaz de elaborar autocrítica acordes sin visualizar el daño a otros, contrario a lo esperado; aún cuando manifiesta el deseo de cambiar su comportamiento como plan de vida, no posee capacidad de establecer estrategias adecuadas para ello, lo que indica débiles recursos para la solución de problemas; hallazgos psicológicos de impulsividad y labilidad aunado a indicios de agresión contenida en su personalidad, que le hacen propenso a reincidir en el delito.

VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y Ofíciese al penal, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales, líbrese Boleta de Notificación a las partes y boleta de traslado al penado.-
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ