REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000035
ASUNTO : WL01-P-2006-000035
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano LAZIC BERNARD, quien es de nacionalidad esloveno nacido en Celje Eslovenia, Soltero, nacido el 18-01-1984, de 24 años de edad, Soltero, Estudiante y portador del Pasaporte de la República de Esloveno Nº P00988651.
Así tenemos que, en fecha 11 de Julio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LAZIC BERNARD a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 18 de marzo de 2008, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 20 al 23 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Delegadas de Pruebas, T.S.U ANA CRUZ, Lic. CARMEN GABRIELA SERRANO (Psicóloga), LIC. CLAUDIA VARELA (Criminólogo), MORELLA COLMENARES (ABG. Revisor), funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:

“V.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico con respecto a la evaluación de Lazic Bernard se pronuncia DESFAVORABLE para la medida de Destacamento de Trabajo, ya que carece en la actualidad de recursos suficientes para el adecuado ajuste a las exigencias de la medida solicitada, debido a que:
• Carece de entrenamiento en cuanto a tolerancia y comprensión de normas, evidenciado en bajo establecimiento de sistema normativo en el seno familiar.
• Ausencia de criterio propio definido y evasión de su situación actual.
• Impresión de organicidad y desajuste de personalidad, que dificualtan el mantener contacto deseable con el entorno impidiéndole postergar gratificaciones.
• Ausencia de Control de Impulsos.
• Baja tolerancia a las frustraciones.
• Apoyo familiar ausente para el cumplimiento de la medida.
• Deficiente capacidad de reflexión y autocrítica en torno al delito cometido, no vislumbra el daño social ocasionado.
• Incapacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas




I.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano LAZIC BERNARD, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano LAZIC BERNARD arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de trasaldo a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ