REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000270
ASUNTO : WP01-P-2007-000270

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GILBER ALEXANDER GARCIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 14 de Septiembre de 1975, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexander García (v) y de Carmen Virginia Espinoza (v), residenciado en La Esperanza, Sector Bella Vista, casa de cartón sin número, cerca de la iglesia evangélica, vía Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.828.829, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 21 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Violación, Trato Cruel y Actos Lascivos Agravados, tipificados en los artículos 374, encabezamiento, 376 único aparte, ambos del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GILBER ALEXANDER GARCIA ESPINOZA, fue detenido en fecha 15 de Marzo de 2007, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Catorce (14) Años, Un (01) Mes y Siete (07) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Agosto de 2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22 de Enero de 2011, a las doce (12) Horas.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 05 de Mayo de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 25 de Junio de 2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano: GILBER ALEXANDER GARCIA ESPINOZA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal estará políticamente inhabilitado hasta el día 15 de Agosto de 2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07 de Octubre de 2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GILBER ALEXANDER GARCIA ESPINOZA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ