REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001771
ASUNTO : WP01-P-2007-001771

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 01 de Junio de 1972, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Porfirio Goncalves (v) y de Gladis Vargas (v), residenciada en Avenida Principal de Puerto Viejo, casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.460.072.

Así tenemos que, en fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe psicosocial de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 54 al 59 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la T.S.U. ANA Cruz (Delegado de Prueba), la LIC. YORNEYLIS M. TORRES (Criminólogo), la LIC. RAQUEL PINTO (Delegado de Prueba) y CARMEN SIERRA (Abg. Revisor), funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:

“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción transgresora es producto de deficientes mecanismos de control, vinculación con grupos de personas de estilo de vida desadaptativo, marcado sentido inmediatista y facilista para obtener dinero fácil sin importar el daño a terceros.
Para el momento de éste abordaje se muestra poco reflexiva y sin la disposición al cambio conductual.

V.- PRONOSTICO:
La integración de los datos dados por la evaluación psicosocial realizada, nos indica que no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse al perfil del Beneficio solicitado. Basándonos en lo siguiente:
>Poco reflexiva ante el delito
>Es pobre la capacidad para aprender de la experiencia
>El apoyo familiar que le muestra la progenitora es endeble, justificador y con pobres elementos de contención.
>La conducta futura no se ajusta al perfil del Beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la mencionada penada y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ TOVAR, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, encabezamiento, y 497, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación a nombre de la penada de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ