REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003803
ASUNTO : WP01-P-2007-003803

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 18 de Mayo de 1972, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Gerente Ejecutiva, domiciliada en Sector las Clavellinas, Casa N° 51, subiendo por el Módulo de la Guardia Nacional, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-10.790.013, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

La ciudadana ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 63 al 71 y 76 al 78 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 208 al 212, informe técnico realizado a la penada ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. ULISES BARRIOS, la Delegada de Prueba T.S.Y. ANA CRUZ, la Criminólogo LIC. YORNEYLIS TORRES y el Abogado ALEJANDRO ZAMORA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

La evaluación incurre en la acción delictiva ante la poca capacidad para resolver conflictos adecuadamente, aunado al facilismo y la inmadurez para obtener gratificaciones, que se reforzado con la baja previsión de las consecuencias de su acción y finalmente con pocas capacidades para contenerse ante las presiones del medio.

Actualmente se evidencia reflexión ante el daño social y personal ocasionado, asumiendo una actitud de responsabilidad frente a la acción delictiva y su situación actual, respondiendo de manera cónsona al proceso de resocialización intercarcelario.

V.-PRONOSTICO:

El equipo técnico una vez realizada las entrevistas y observaciones pertinentes a la evaluación ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, se pronuncia con pronóstico FAVORABLE, para el cumplimiento del Beneficio solicitado, fundamentalmente esta decisión en los siguientes criterios:
• La reflexión en cuanto a la participación en el delito y su situación actual se aprecia cónsona y adecuada con lo esperado, evidenciado en una actitud de responsabilidad social y personal en referencia al daño social ocasionado.
• Se observan creencias y conjunto de convicciones favorables a los valores establecidos, contrarias al delito, denotando un sistema normo-valorativo estructurado y consistente.
• La progresividad laboral antes de ser privada de su libertad y durante el proceso íntramuros se aprecian como indicadores que favorecen su reinserción social, ya que cuenta con herramientas adecuadas para un desempeño dentro de lo esperado en una actividad laboral pos-penitenciaria.
• Se evidencia apego y lazos emocionales de admiración e identificación con las personas que conforman su núcleo familiar, observándose sentimiento de pertenencia hacia el mismo aunado a que el apoyo externo se percibe como un soporte de contención que contribuirá con él proceso de reinserción social.
• Se aprecia compromisos y asunción de los objetivos sociales, dirigidas hacia una adecuada motivación al logro, y un idóneo nivel de aspiración que se acoplan con los recursos reales y la estabilidad emocional que posee, ya que se propone metas a largo plazo que se corresponden con sus herramientas internas y externas.

V.-CONCLUSION:

Tomando en consideración los aspectos valorados mediante la evaluación realizada a la evaluada ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, se concluye con un pronóstico FAVORABLE, para el beneficio solicitado.


Por otra parte, al folio 133 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 155 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 145 al 153, constancia laboral presentada JOSE MANUEL DE SOUSA, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa PANADERI, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA FRIGORIFICO EL TIGRE, C.A, le ofrece a la ciudadana ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, el cargo de Cajera.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 30 de Mayo de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la
ejecución de las labores propias de su oficio.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ARELIS CARIDAD ALVES DIAZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 30 de Mayo de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Coordinador Regional de la Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ