REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Macuto, 10 de julio de 2008
198º y 149º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano AMRAN ADOLFO NODA GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 26-09-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio investigador del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.233, condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 30-05-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano AMRAN ADOLFO NODA GONZALEZ, está detenido desde la fecha 28-02-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 28-08-2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 14-01-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 29-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 29-06-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano AMRAN ADOLFO NODA GONZALEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, Nº 03-2352 de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-08-2011, igualmente fue condenado al pago de multa del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de la cantidad de dinero recibida que equivale a ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 800), es decir, trescientos veinte bolívares fuertes (Bs.F 320,00)

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-10-2010 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la antigua Zona 2 de la Policía Metropolitana Ubicada en Catia.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano AMRAN ADOLFO NODA GONZALEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2008-001428