REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 16 de julio de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-01-1971, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Av. Las América, Residencias El Rodeo, Torre “A”, Piso 1, Apto. 2, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.143.108, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 07 de noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio doscientos ocho de la primera pieza en la cual se deja constancia que el ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa evaluación psicosocial emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 08 Guarenas, donde los funcionarios Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, la Abg. Ana Rosa González y el Psicólogo Lic. Paulo Wankler, emiten OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios 12 al 14 de la segunda pieza.

Igualmente cursa en autos oferta real de trabajo, cursante al folio 4 de la segunda pieza, mediante la cual le ofrecen al ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO empleo en la empresa denominada DISTRIBUIDORA DOÑA PEPPINA INCERTO, ubicada en Acarigua Estado Portuguesa.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO, el cual culminará el 10 de agosto de 2009, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada sesenta días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido, e igualmente deberá presentarse cada treinta días ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Portuguesa que al efecto se le designe, para su control y vigilancia.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación; así como constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil del sector.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-01-1971, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.143.108, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 10 de agosto del año 2009, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Centro Occidental Zuliana. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-P-2007-001067