REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 22 de julio de 2008
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara donde nació el 30-11-1968, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.055.822, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, fue condenada a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” y 239 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, posteriormente se dictó decisión mediante la cual se decretó la redención judicial de la pena a favor de la penada, por el trabajo y el estudio efectuado en durante el tiempo de reclusión, realizándose la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, cumplió las tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida a partir del 12-01-08.

El 16-01-2007 este Tribunal le otorgó a la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, el 13-03-2008 se recibió INFORME TECNICO Nº 00000220, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Lenis Uzcategui, la Psicóloga Lic. Carmen Elena Araujo y el Asesor legal Jesús Guillen, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado a la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, en el cual emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, a saber, REGIMEN ABIERTO.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado a la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, suscritos por la Trabajadora Social Lic. Lenis Uzcategui, la Psicóloga Lic. Carmen Elena Araujo y el asesor legal Jesús Guillen adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal el 15 de Junio de 2007, en cual se estableció que la penada ha cumplido una terceras (1/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Presbítero José María Fabián Rubio”.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO, a la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ titular de la cédula de identidad Nº 11.055.822, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, ubicado en Boleita Norte Caracas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WL01-P-03-000049