REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 23 de julio de 2008
196° y 147°
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la defensa de la penada WALKER NORMA ANNE, portadora del pasaporte Nro. 402207292, quien es de nacionalidad Sudafricana, natural de Sudáfrica, donde nació el 30-11-1943, de estado civil soltera, sin dirección en Venezuela, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representada.
Así tenemos que, según consta en autos la penada WALKER NORMA ANNE, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24-10-2005 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello, se practicó computo de cumplimiento de pena el 02-12-2005, según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 27-01-2008, tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento penal, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los requisitos necesarios para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena requerida, entre ellos, el legislador que “…exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario …”, requerimiento este que no concurre con las demás, pues, cursa a los folios 197 al 200 de la causa, informe técnico suscrito por los funcionarios Crim. Yorney Lis Torres, TSU Ana Cruz, Lic Raquel Pinto Delegadas de Prueba y la Abg. Revisor. Yovanka Leal, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluyen:
“…PRONOSTICO: Mediante el análisis e integración de los resultados el equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE a la concesión de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena solicitada, en virtud que la penada no cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:
• Frente al hecho punible no se muestra con genuina autocrítica y la disposición al cambio de conducta de manera positiva es escasa
• No tiene capacidad de comprender normas.
• Denota ausencia de recursos internos y externos para solucionar problemas de manera adaptativa dentro del contexto social.
• No refleja sentido de pertenencia familiar ni compromiso social real.
• Carece de un soporte de contención en el país.
CONCLUSION: Tomando en consideración los aspectos valorados mediante la evaluación realizada a la penada WALKER NORMA ANNE se concluye con un pronostico DESFAVORABLE para la medida solicitada...”
De esta manera, al no estar acreditados en autos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el REGIMEN ABIERTO solicitado a favor de la penada WALKER NORMA ANNE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, requerido como fórmula de cumplimiento de pena, a favor de la ciudadana WALKER NORMA ANNE, potadora del pasaporte Nro. 402207292, quien es de nacionalidad Sudafricana, natural de Sudáfrica, donde nació el 30-11-1943, de estado civil soltera, sin dirección en Venezuela, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2005-124
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