REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 23 de julio de 2008
196° y 147°
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el penado LINKOV IVAILO PLAMENOV, portador del pasaporte Nro. 356551724, quien es de nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, donde nació el 11-08-1968, de estado civil soltero, residenciado en Bulgaria Preslav Kamurov N° 22, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado.
Así tenemos que, según consta en autos el penado LINKOV IVAILO PLAMENOV, titular del pasaporte Nro. 356551724 fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06-11-2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello, se practicó computo de cumplimiento de pena el 27-11-2007, según el cual, cumplió una tercera parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 17-03-2008, tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento penal, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los requisitos necesarios para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena requerida, entre ellos, el legislador que “…exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario …”, requerimiento este que no concurre con las demás, pues, cursa a los folios 06 al 08 de la segunda pieza, informe técnico suscrito por los funcionarios Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, Psicólogo Lic. Yumerling Silvera y Abg. Revisor Ana Rosa González, todos adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluyen que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada ya que:
• No ha existido progresividad intramuros.
• No refleja auto critica ni capacidad reflexiva ante el delito.
• Dificultad para adaptarse a las normas sociales.
• No posee apoyo familiar, ni alguna persona que pueda ejercer la función de contención.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De esta manera, al no estar acreditados en autos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el régimen solicitado a favor del penado LINKOV IVAILO PLAMENOV. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido como fórmula de cumplimiento de pena, a favor del Ciudadano LINKOV IVAILO PLAMENOV, titular del pasaporte Nro. 356551724, quien es de nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, donde nació el 11-08-1968, de estado civil soltero, residenciado en Bulgaria Preslav Kamurov N° 22, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01.P-2007-2373
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