REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de SARAH MIGUELINA TEJADA MELENDEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana SARAH MIGUELINA TEJADA MELENDEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 22-04-2006, y en la actualidad se encuentra cumpliendo pena bajo la formula de destacamento de trabajo hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 04-06-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 04-01-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-10-2010.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-06-2011

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-06-2013.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.

Causa Nº WL01-P-2006-000068