REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de julio de 2008
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ RONDÓN CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 25-04-1974, de estado civil Soltero, residenciado en Avenida Soublette, Sector Los Tubos, casa sin numero, al lado de la Familia Monzón, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 15.026.580, condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 12-06-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Primer Aparte del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FREDDY JOSÉ RONDÓN CAMPOS, está detenido desde la fecha 22-06-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 22-09-2008, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 14-10-2007 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-11-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-04-2008.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FREDDY JOSÉ RONDÓN CAMPOS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara atendiendo al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, Nro. 03-2352, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22-09-2008.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-05-2008 a las 12 horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo al que le resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO I.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FREDDY JOSÉ RONDÓN CAMPOS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2007-001762