REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana RONEL HENNELIE VAN HEERDEN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada ciudadana, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana RONEL HENNELIE VAN HEERDEN se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa se evidencia que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 14-03-2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 28-11-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 28-07-2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 28-03-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 28-11-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-11-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarla de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.
Causa Nº WP01-P-2007-253
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