REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de julio de 2008
198° y 149°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04-06-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDO ARMANDO ESTEVES CORRO, quien es nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 06-08-1949, de estado civil divorciado, residenciado en Guanape I, detrás de la Zona 1 de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.364.812, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 con relación con el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado ALFREDO ARMANDO ESTEVES CORRO, fue detenido en fecha 14-09-2003, hasta el día 15-09-2003, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se deduce que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado ALFREDO ARMANDO ESTEVES CORRO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 15-09-2003 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de una pena en la cual ese procedente la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que el citado penado comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALFREDO ARMANDO ESTEVES CORRO arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-S-2003-006771
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