REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Julio de 2008
196º y 147º
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Delegado de Prueba Crim. Fernando Gómez P., adscrito a la Dirección de reinserción Social U.T.A.S.P Nro. 01, Mérida, mediante la cual requieren la REVOCATORIA del beneficio otorgado a la penada XOCHILT DE LA TORRE ARREGUIN a quien este Tribunal le otorgara la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Fundamentan el delegado de prueba, la referida su solicitud, en el hecho que “…la penada antes mencionada, no se ha presentado ante esta Unidad desde el día 14-05-2007, por lo que… le solicito su revocatoria del beneficio otorgado…r.”
Ahora bien, en fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución otorgó Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada XOCHILT DE LA TORRE ARREGUIN, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba Crim. Fernando J Gómez P adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01 Mérida, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada XOCHILT DE LA TORRE ARREGUIN, del pasaporte Nro. 01350042167, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana XOCHILT DE LA TORRE ARREGUIN, con ocasión de la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la LIBERTAD CONDICIONAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana XOCHILT DE LA TORRE ARREGUIN, quien es de nacionalidad Mexicana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización la campiña Calle Rubén Darío casa Nro. 26 Ejido, Estado Mérida, portadora del pasaporte Nro. 01350042167, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientaron Femenina, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Delegado de Prueba correspondiente, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2002-000488
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