REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de julio de 2008
197° y 149°

Revisada como ha sido las actuaciones realizadas en la presente causa llevada en contra del penado SANTIAGO YUDICA YNCERTO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 17-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.143.108, a quien este Tribunal mediante decisión de fecha 01-07-2008, le decretó la redención judicial de la pena por el Trabajo y estudio de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, quien fue CONDENADO en fecha 07-11-2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto en el computo efectuado se comprueba que se colocó el tiempo redimido y la pena impuesta en forma incorrecta este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado SANTIAGO YUDICA YNCERTO, fue detenido en fecha 15-05-2007, hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 01-07-2008 por el tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de lo que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, pena que culminará en fecha 10-08-2009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SANTIAGO YUDICA YNCERTO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 10-08-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 30-10-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 20-08-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 10-12-2008.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO

Causa Nº WP01-P-2007-001067