REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de julio de 2008
197° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-05-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, donde nació en fecha 08-07-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano residenciado en la Carretera vieja Caracas-la Guaira, Urbanización Brisas del mar piso 3 apartamento 66, Sector Plan de Manzano, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 15.935.427, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 03-03-2008 hasta el día 02-05-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 02-05-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
Causa Nº WP01-P-2008-001486