REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Julio de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito de Tercería presentado por el ciudadano LUIS GONCALVES JARDIN, en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio LICORERIA Y CHARCUTERIA DIABREU, C.A., debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSÉ BELLO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
El significado que le da la Enciclopedia Jurídica Opus a la palabra “TERCEROS” es del tenor siguiente:
“Son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iníciales. En principio -dice Alsina- el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la sentencia…”
Asimismo el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 370, como podrán intervenir o ser llamados a la causa los terceros, estableciendo:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar; o que tiene derecho a ellos…”
Por ultimo considera pertinente señalar quien suscribe lo dispuesto en el artículo 371 del Código Adjetivo en el cual se indica que:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”.
En el caso de marras, la Sociedad de Comercio LICORERIA Y CHARCUTERIA DIABREU, C.A. basa su intervención como tercero, en que (según sus dichos) encontró boleta de notificación de cumplimiento voluntario de transacción, sobre el local 1 que le fue arrendado por el ciudadano Ramón Bernal Ossorio, demandante en el juicio principal.
Por los razonamientos que anteceden de hecho y de derecho y en aplicación a las normas antes transcritas este Juzgado considerando que la tercería propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.. En consecuencia, acogiendo el criterio de los Tribunales de Alzada, tramita la presente tercería de acuerdo a la naturaleza del juicio principal y por ello se emplaza a la parte demandada, ciudadanos RAMÓN BERNAL OSORIO y OSCAR DANIEL PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.480.429 y 15.206.005, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda de Tercería incoada por la Sociedad de Comercio LICORERIA Y CHARCUTERIA DIABREU, C.A., representada por el ciudadano LUIS GONCALVES JARDIN. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. Con respecto a la suspensión de la ejecución, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, exige a la parte demandante en tercería constituir fianza suficiente y solvente, o en su defecto caución, hasta por la suma de QUINCE MIL BOLÌVARES (Bs. 15.000,00).
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron las compulsas de citación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA,