REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: NORAH COROMOTO MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CAPRILES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.118.
PARTE DEMANDADA: ANA INFANTE DE DONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.071.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 9620.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana NORAH COROMOTO MACHADO contra la ciudadana ANA INFANTE DE DONADO, admitida la demanda por auto de fecha 09 de Junio de 2008. Mediante diligencia presentada en fecha 23 de Julio de 2005, por la ciudadana ANA INFANTE DE DONADO, parte demandada, asistida por el abogado JULIAN SALAZAR H., y el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ CAPRILES MENDEZ, convienen formalmente en el presente juicio. Asimismo, ambas partes solicitaron su homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorgan concesiones con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana NORAH COROMOTO MACHADO contra la ciudadana ANA INFANTE DE DONADO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,