REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Julio del año 2008
198º y 149º

PARTE ACTORA: ciudadano: LEONARDO FERNANDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.460.939.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. Juan Manuel González Buroz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.010, según poder autentico otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha tres (03) de Junio del año 2008, anotado bajo el N° 45, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: NEWTON PERCHE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.997.806.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
EXPEDIENTE Nº 1172-08.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Homologación).
I
En fecha diez (10) de junio de 2.008, fue presentada ante este Juzgado Segundo de Municipio en virtud de encontrarse como Juzgado Distribuidor de turno, por el ciudadano: Leonardo Fernandes de Sousa, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Juan Manuel González Buroz, libelo de demanda sin recaudos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra el ciudadano: Newton Perche Henríquez (Ambas partes supra identificadas).
En fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), la parte actora, Dr. Juan Manuel González Buroz, supra identificado, mediante diligencia consignó documentos relacionados con la demanda.
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2.008), el Tribunal mediante auto admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. En esta misma fecha se dejó constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, así mismo, el Tribunal aperturó cuaderno de medidas y dictó Sentencia Interlocutoria, negando las medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles y secuestro sobre el inmueble arrendado, solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2.008), el ciudadano Newton Perche Henríquez, parte demandada en el presente juicio, asistido del Profesional del Derecho Dr. Freddy Machado D`Wuentt, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 131.236, se dio por citado, renunció al termino de la comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, y el Apoderado Judicial de la Parte actora, Dr. Juan Manuel González Buroz, aceptó el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Así mismo ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento por ellos suscrito.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley. Así mismo se señala que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, y estando el Apoderado Judicial de la parte actora facultado para convenir, según documento Poder que riela al folio doce (12), este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada y aceptado por el apoderado judicial de la parte actora.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.-La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala P.
La Secretaria Acc.
Yarisnel Paredes.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc.
Yarisnel Paredes.


Exp. Nº 1172-08
ATAP/Yp/El.-.