REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTITRES (23) DE JULIO DE (2008).
198° Y 149º


Visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano: Landino Capone Russo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.975.572, debidamente asistido por el profesional del derecho; Oscar Carreño, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.468, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1163-08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surta sus efectos legales.
En relación a la Confesión ficta de la parte demandada, alegada como prueba y contenida en los Capítulos I y II, del escrito probatorio se señala lo siguiente:
En Sentencia de fecha 31-05-89 (Pierre Tapia Nº 5 P127-128), ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “…la Confesión ficta en tanto, no es una prueba, sino una directriz para el Juez, al vertir la carga probatoria en contra del demandado…” (Omissis Destacado nuestro). En consecuencia, será la Juez conocedora del presente asunto, quien al momento de proferir la Sentencia de mérito en la presente causa, advierta la concurrencia de los extremos de Ley contemplados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para así aplicar sus efectos.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.

EXP. Nro. 1163-08.-
ATAP/Gg/EL.