REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2.008
198 ° Y 149°
Visto el anterior escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y su vuelto y dos (02) anexos, presentado por la ciudadana: Ivonne Claret Linares, parte demandada en el presente juicio, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho Dr. Gustavo Besson Vellorín, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.908. El Tribunal lo agrega a los autos de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que surta sus efectos legales.
En relación a los Capítulos I y III, el Tribunal señala: Tales alegatos no constituyen medios de prueba, por lo que éste Despacho se reserva pronunciarse sobre los mismos en el respectivo fallo a dictar.
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo II del escrito de pruebas, el Tribunal la admite de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP. Nº 1163-08
ATAP/Gg/El.-
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