REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2008.-
198° y 149°

Visto el anterior escrito de demanda presentado por la ciudadana: JANET ESPERANZA MERLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.420.243, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Pascual Elio Napoletano La Cruz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.568, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JULIO CESAR MENDOZA TINOCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, titular de la Cédula de la Identidad Nro. V-8.178.307, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra la ciudadana Janet Esperanza Merlo López, supra identificada, y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las Medidas Preventivas solicitadas (Secuestro y Embargo), el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECREATRIO

GAMAL GAMARRA
EXP Nº 1175-08
ATAP/Gg/El.-