REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Julio del año 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: ciudadano RAMON ALBERTO DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.890.930.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. FEIZA TAUIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.168.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JULIO CESAR MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.724, según poder Apud-acta otorgado en fecha 27/03/2008.
EXPEDIENTE Nº 1135/07
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
En fecha 19/06/2008, la ciudadana MIREYA JOSEFINA OCANDO SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.565.078, debidamente asistida por la abogada FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.011, presentó escrito de Reforma; el Tribunal antes de proveer sobre su admisión observa lo siguiente:
La ciudadana MIREYA JOSEFINA OCANDO SANTANA, en su escrito de Reforma señalo lo siguiente: “… Estimo la presente demanda en la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 5.400,00)…” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,ºº), por lo que la cuantía estimada en el libelo de demanda excede a la que compete a este Juzgado.
En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL C. PAREDES P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1157/08.
LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL C. PAREDES P.
Exp. Nº 1135/07
ATAP/Yaris
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