REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
Maiquetía, Tres (03) de Julio del año 2008
Expediente Nº 1147/08

PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.078.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 37.344, según poder Apud-Acta otorgado en fecha 14/02/2008, debidamente certificado por el Secretario de este Juzgado.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE ANTONIO CHARCHAFLIC TERKMANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.211.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. YOLANDA DE SOUSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.087.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Sentencia Interlocutoria (Homologación)

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2008, por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este Juzgado el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUEZ contra el ciudadano JORGE ANTONIO CHARCHAFLIC TERKMANI (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha veintinueve (29) de Febrero del corriente año, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello. Así mismo, se apertura Cuaderno de Medidas en el cual se negaron las Medidas Preventivas de Secuestro y Embargo solicitadas por el actor en su escrito libelar.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, ésta es librada en fecha quince (15) de febrero del año en curso, y el Alguacil del Tribunal en diligencia de fecha cuatro (04) de abril del corriente año, declara haber citado a la parte querellada, negándose ésta a firmar el correspondiente recibo de citación.
A solicitud del apoderado actor, en fecha catorce (14) de abril del corriente año, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada, conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia el Secretario Titular de este Despacho que habiéndose trasladado al domicilio del accionado, no fue atendido por persona alguna en el mismo.
En diligencia de fecha seis (06) de mayo del corriente año, el apoderado actor solicito se practique la notificación de la parte demandada en su lugar de trabajo.
En fecha dieciocho (18) del corriente mes y año, comparece el ciudadano ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUE, debidamente asistido por el Dr. NELSO RODRIGUEZ FERREIRA y el ciudadano JORGE ANTONIO CHARCHAFLIC TERKMANI, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA DE SOUSA, a los fines de presentar ante este Juzgado el Transacción Judicial celebrada entre ellos, solicitando la Homologación de la misma.

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (Omissis).

Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Omissis).

Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, así mismo, se señala que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; por lo que este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2008.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL C. PAREDES P.

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:45am se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL C. PAREDES P.

Exp. 1147/08
ATAP/Yaris