REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Julio del año 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 1166/08
PARTE DEMANDANTE: Grupo Inmobiliario Universal V, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-10-2001, bajo el Nº 08, Tomo 79-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. Jesús Castellano Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 42.051.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Alex Rubén Sequera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.427.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de bolívares (Cuotas de condominio).
SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2.008, fue presentada ante este Juzgado Segundo de Municipio en virtud de encontrarse como Juzgado Distribuidor de turno, por el Abogado: Jesús Castellano Medina, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: Grupo Inmobiliario Universal V, C.A., libelo de demanda sin recaudos, por cobro de bolívares cuotas de condominio, contra el ciudadano Alex Ruben Sequera (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión). Correspondiéndole a este mismo Juzgado el conocimiento del presente asunto, luego del sorteo de Ley.
En auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
El Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).
Por su parte el Artículo 340 Ejusden, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar: “… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:


“…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene
Interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…” (Omissis).
En el caso de marras, el apoderado actor en fecha veintidós (22) de mayo del año 2008, consignó escrito de demanda sin los instrumentos en que se fundamenta, siendo que hasta la fecha de la presente decisión ha trascurrido mas de un (01) mes, sin que los haya consignado, así como tampoco, y tal como lo contempla el Artículo 434 del citado Código Adjetivo Civil, hubiese indicado, en el caso que así ocurriese, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran; actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte actora ha perdido interés en su acción, por cuanto ha dejado de excitar al Órgano Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, la perdida del interés de la actora en continuar con la acción instaurada contra la ciudadana Elizabeth Jiménez Grau. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de Sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2008.
La Juez Titular

Dra. Ana T. Ayala P.

La Secretaria Acc.,

Yarisnel Paredes

Siendo las dos la tarde (02:00pm) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Acc.,

Yarisnel Paredes


Exp. Nº 1166/08
Sentencia Interlocutoria.