REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TRES (03) DE JULIO DE 2008
198° Y 149°

Visto el anterior escrito presentado por las abogadas, Valentina Rodríguez R., y Dinorah M. Garcia, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 52.321 y 42.652 respectivamente, en su carácter de apoderadas actoras, en la cual reforman la demanda que interpusiera en contra de la ciudadana Beatriz Poleo Aguilera; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho, de conformidad con los Articulo 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana Beatriz Poleo Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.061.345, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra el ciudadano Jacinto Fernándes Rochinha, venezolano, mayor de edad de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº V-15.780.842, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha (27-05-2008), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para providenciar.

LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL PAREDES





Exp.Nº 1167-08
ATAP/YpMaryangie.-