En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 8:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia de la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. Mercedes Del Rosario Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.529 a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la carretera nacional vía el Junquito-Carayaca, Sector Petaquire, Kilometro 4, Finca san Antonio, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Entrega Material a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Septimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Maria Eugenia Alfonzo de fabiocchi contra Felix Adolfo Robles Yzaguirre que se sustancia en el Asunto: AP31-V-2007-002695 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-012-08. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La general de Depositos Judiciales S.A", veneolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario y al ciudadano Oscar Enrique Araujo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.374.091, de profesión Ingeniero, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaido en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por los efectvos Cabo Primero Moreno Douglas, titular de la cédula de identidad N° 10.802.707, quien la preside y el G.N Delgado Calderon Javier, titular de la cédula de identidad N° 14.903.924, a los fines de garantizar la integridad de los integrantes del Tribunal. Igualmente acompaña al Tribunal el Defensor Público Agrario del Estado Vargas, Abogado Milton Reyes, a quien éste Tribunal le solicitó su colaboración según oficio N° 113/08 de fecha 23 de mayo de 2008 que corre inserto al folio 8 y aceptada su colaboración según oficio N° DPPA-V:008-2008 de fecha 15 de julio de 2008 que corre insertoal folio 16. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el sitio denominadoFinca "San Antonio" se pudo constatar que existe varios inmuebles (casas) y en una de ellas se lee San Antonio. Este Tribunal verificó que la quinta casa es donde habita el ciudadano Felix Adolfo Robles Yzaguirre por información dada por la parte actora Dra. Mercedes Del Rosario Castro y corroborado por los ciudadanos Etelvina Chacon Fernandez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.285.439, quien habitaen la tercera casa del finca denominada San Antonio y es vecina del ciudadano Felix Adolfo Robles Yzaguirre e igualmenteel ciudadano Carlos David Muñoz Restrepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.774.927 quien tiene más de veinte (20) ocupando una casa vecina denominada Rancho La Golondrina. Se deja constancia que compareció la ciudadana Sra. Mariana Alfonzo Lopez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.771.820, quien dijo ser hermana de la ciudadana Maria Eugenia Alfonzo de Fabiocchi, parte actora en el presente juicio quien también le aseguro al Tribunal que ésta era la casa objeto de la presente medida de Entrega Material. Seguidamente el tribunal verificado que esta era la casa a que se contrae la presente comisión por lo que se procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna por lo que se designa en éste acto al ciudadano Tirone Ruben Pellicer Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.565.515, en su carácter de practico cerrajero, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y fué juramentado aceptando cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo, a quien se le ordenó abrir la puerta. En este estado ya dentro del inmueble el Tribunal solicitó comunicarse o localizar al ciudadano Felix Adolfo Robles Yzaguirre pero fué infructuoso su localización antes de entrar al inmueble y ya adentro. Por lo que el Tribunal encontrandose en el pasillo dentro de la casa ordenó al cerrajero designado y debidamente juramentado abrir otra puerta que se encuentra dentro del inmueble y ordena al perito designado y debidamente juramentado hacer el inventario de los bienes que se encuentran en el pasillo. En éste estado el Defensor Público Agrario logró comunicarse al movil N° 0412-4462212 y el Tribunal habló con una señora Zoraida Alvarez y con el ciudadano Felix Adolfo Robles a quien el Tribunal le informó de su misión a los fines de que se comunicara con su abogado y se apersonaran en el inmueble manifestando que estaban en Caracasy que llegaban en dos (02) horas contados a partir de las 12:00 m.- Vencido el lapso concedido a la parte demandada y por cuando no compareció el Tribunal ordena proceguir con el inventario a los fines de continuar con la practica de la medida. En éste estado el perito designado informa al tribunal de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble: 1.- Congelador marca frigidairi color blanco de u na sola compuerta, 2.- Mesa de madera forma rectangular color marrón, 3.- Dos cornetas de madera y formica de color beige, 4.- Chimenea decorativa de madera con reloj en la parte superior, 5.- Cinco materos con su respectiva mata, 6.- Dos sofá forrados en tela color azul estampados, uno de dos puestos y uno de tres puestos, 7.- Un sofá forrado en tela de color rojo de cuadro de dos puestos, 8.- Dos portrones de madera forrado en tela estampada de color blanco, 9.- Una mesa de centro de madera con tope de vidrio color caoba, 10.- Un televisor a color marca Daewo de 19 pulgadas aproximadamente de color platiado con control remoto, 11.- Cuatro sillas de banqueta tipo bar en madera, 12.- Un comedor compuesto de una mesa de madera redonda con tope de vidrio cuatro sillas de madera forradas con cojines de color azul estampado, 13.- Una nevera de dos puertas de 12 pies aproximadamente marca magic quenn color negro, 14.- un DVD marca Daewo con control remoto color plateado,15.- Receptor de directv color negro ( consola), 16.- Mueble de aluminio con dos entrepaños cuatro rueda, 17.- Una butaca forrada en tela color azul, 18.- Una cama motrimonial de plastico color morado con su respectivo colchon, 19.- Una peinadora con espejo de seis gavetas color morado, 20.- Dos mesas de noche color morado, 21.- Una banqueta peinadora color morado, 22.- Una cama individual con su respectivo colchon de maderra color marron, 23.- Una cama individual de hierro con su respectivo colchon color morado, 24.- Siete cuadros de diferentes tamaños y topicos, 25.- Una mesa de noche de madera color marron,26.- Una cocina a gas de seis hornillas sin marca visible con horno incorporado color negro,27.- Un micro-ondas marca daewo color blanco, 28.- Una cafetera marca oster color negro, 29.-Una licuadora marca oster color blanca con su vaso, 30.- Chifonier de madera color blanco de cinco gavetas, 31.- Televisor a color de 13 pulgadas aproximadamente marca hyundai color gris y negro, 32.- Un DVD marca hyundai color gris, 33.- Una bangueta de madera larga color marron 34.- Una jaula con dos periquitos. Seguidamente el tribunal ordena embalar la ropa y enseres personales, asi como los bienes muebles para llevarlos al camion. En este estado comparecieron el ciudadano Felix Adolfo Robles Ysaguirre, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.411893, en su caracter de parte demandado su concubina ciudadana Zoraida Elizabeth Alvarez Nerio venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.055.422 a quien el tribunal le impuso de la mision a que se contrae la presente comision. Seguidamente manifestaron que recogian sus enseres ropa y muebles y se los iban a llevar a la siguiente direccion: Avenida principal la misma carretera Nacional Junquito - Carayaca casa N° 52, El arbolito. En este estado, la apoderada actora solicita la habitacion de las horas nocturnas en virtud de que son las 5:55 P.M y las que fueron nesesarias a los fines de materializar la presente medida y no menoscabar la tutela judicial efectiva. En este estado el tribunal acuerda lo solisitado de conformidad con el articulo 193 del codigo de procedimiento civil. En este estado el tribunal verifica que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace la entrega material real y efectiva del inmueble que se encuentra ubicado en la carretera Nacional via el Junquito - Carayaca sector petaquire, kilometro 4, finca San Antonio Jurisdiccion de la parroquia Carayaca, Estado Vargas a la parte actora que se encuentra representado por la abogada Mersedes del Rosario Castro ya identificada en la presente comision. Seguidamente el cerrajero hizo entrega de las llaves correspondiente a las cerraduras que previamente se le habia ordenado cambiar contentivas de siete (07) llaves que se le hace entrega en este acto a la representante de la parte actora quien las resibe conforme. Cumplida como ha sido la presente comision se ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 PM. Es todo. Termino se leyo y conformes, firman. La Juez (Fdo)Ilegible. La Apoderada Actora (Fdo) Ilegible. Los Notificados (Se negaron a firmar). El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. El Defensor Publico (Fdo) Ilegible. Los Vecinos (Fdos) Ilegibles. La Comisión de la Guardia Nacional (Fdos) Ilegibles. El Cerrajero (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo) Ilegible.