REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de julio de 2.008
198° y 149°
Visto el escrito de pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora este tribunal a los fines de proveer lo hace de la siguiente manera: En relación a la prueba promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En lo que respecta a la prueba de Inspección Judicial promovida por la apoderada judicial de la parte actora en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en consecuencia se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la siguiente dirección: casa quinta denominada Mary, ubicada en la calle 4, Manzana G de la Urbanización Alamo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, para el cuarto(4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 p. m., para la practica de la misma. En el capítulo V la apoderada de la parte actora promueve la prueba de exhibición de los documentos de solvencia de derecho de frente del inmueble, de los recibos de servicios públicos tales como agua, luz eléctrica y aseo urbano de los que se sirve el inmueble y de la ficha catastral del inmueble; ahora bien, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de dicha prueba es necesario señalar el contenido de la norma que la regula, es decir, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario...”. En el presente caso la promovente no cumplió con los requisitos de admisión que establece la norma antes transcrita, como lo son acompañar una copia del documento cuya exhibición se solicita o en su lugar la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento, además de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción de que el mismo se encuentra en poder, en este caso, de la parte demandante, por lo que al no cumplir la parte accionada con la carga que dispone la norma ya transcrita, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición. Así se decide. En lo que respecta a la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la parte actora en el capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Vargas, para que informen sobre los siguientes particulares señalados por la promovente en los siguientes términos: “a) Si reposa en sus archivos ficha catastral sobre un inmueble constituido por una casa quinta, denominada Mary, y su correspondiente área de terreno, situada en la calle 4, Manzana G de la Urbanización Alamo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado (antes Departamento) Vargas, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En aproximadamente veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 mts) con parcela Nº 64E del Plano General de la Urbanización; Sur: En aproximadamente veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts) con parcela Nº 66F; Este: En aproximadamente veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts.) con inmuebles que son o fueron de los señores Emilio Reiner y Rafael A. Carrillo; Oeste: En aproximadamente seis metros (6,00 mts) con la redoma formada por la calle 4 en el centro de la Urbanización, Manzana G. b) De ser positiva la repuesta al particular anterior, se sirva remitir copia certificada de la referida ficha catastral y de los planos correspondientes a los vuelos aerofotogramétricos respectivos a dicha ficha catastral”, ello conforme lo establecido en el artículo 433 del Código Adjetivo Civil.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ACC,