REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 85.432, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.525.295, quien actúa en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARTOMACA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1985, bajo el Nº 36, Tomo 35-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ALBINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.790.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 999/03
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 15/07/08, entre las partes: Abogado MARIA ALEJANDRA PARRA, actuando en su propio nombre, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, y la parte demandada: INVERSIONES CARTOMACA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1985, bajo el Nº 36, Tomo 35-A-Sgdo., representada por el abogado JORGE LUIS ALBINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.790, inserto al folio 72 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines del denominado por las partes Convenimiento, se observa lo siguiente:
En el caso bajo estudio, la Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, actuando en su propio nombre, interpuso una acción de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra: INVERSIONES CARTOMACA C.A., alegando que con el fin de estimar sus honorarios profesionales en el Juicio seguido por este Tribunal en representación de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral, en demanda intentada por cobro de bolívares por deuda de condominio, deuda que fue derivada de las planillas de condominio en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMACA C.A. (expediente Nº 999/03 signado por este Tribunal, en cuyos autos se encuentran suficientemente identificadas las partes), demanda que fue declarada CON LUGAR en fecha 14 de julio de 2005, quedando definitivamente firme, en consecuencia se condenó al demandando a pagar la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.159.803,80), correspondiente a las cuotas de condominio causadas a partir del mes de noviembre 2001 hasta el mes de noviembre de 2003, así como la indexación, monto arrojado, mediante el informe pericial, que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 875.703,70), y también fue condenado a pagar las costas procesales por resultar totalmente vencido en el proceso. Igualmente, alegó que habiendo quedado definitivamente firme la sentencia respectiva, y siendo ejecutada forzosamente mediante el remate del inmueble distinguido con el número y letra 7-A del Edificio ubicado hacia la parte este de las residencias El Dorado, situado en la urbanización Los Corales del Estado Vargas, procedió en la oportunidad correspondiente, a formular la ESTIMACIÓN E INTIMACION DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), y solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados que se intimara el pago de estas cantidades a la demandada perdidosa, con el dinero producto de la diferencia del acto de remate celebrado en fecha 16 de marzo de 2007, en el juicio principal de la presente causa.-
La presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 21 de Mayo de 2007, y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 15/07/07 las partes celebraron un acuerdo en el presente expediente que calificaron como Convenimiento, donde la parte demandada convino en las cantidades de dinero condenadas a pagar según sentencia de fecha 28 de enero de 2008, y según escrito de intimación de Honorarios que cursa en autos; ofreciendo pagarle a la parte intimante, la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), la cual ya se encuentra Embargada preventivamente según decisión de fecha 09 de Julio de 2008. Y en el mismo acto la abogado MARIA ALEJANDRA PARRA, expuso que aceptaba la oferta de pago hecha por el Apoderado de la parte demandada, en los términos expuestos, por lo que solicitaron que el Tribunal ponga fin al presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte la Abogado MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, actúa en su propio nombre y derecho, por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JORGE LUIS ALBINO, tiene facultad para convenir en el presente procedimiento, y además tiene la facultad de disponer del derecho en litigio, enunciado de manera taxativa en el Poder, otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual agrego a los autos, y que cursa a los folios 51 y 52 del presente expediente.-
Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el referido Convenimiento efectuado entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 263 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora actuando en su propio nombre y derecho y la parte demandada representada por su Apoderado Judicial, celebraron un acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle al CONVENIMIENTO in comento, le imparte su Homologación. Como corolario de lo anterior se ordena entregar a la parte intimante, Abogado MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente Nº 0007-0083-50-0000000324, que lleva este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES. A tal efecto, líbrese el correspondiente cheque por auto separado. Por último, una vez que haya sido entregada la cantidad de dinero antes referida a la parte intimante, dése por terminado el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales y archívese el expediente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se publico y registro la decisión, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
WENDY GUAITA ROMERO
Exp. Nº 999/03
SRP/WG/marysabel
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