REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Julio de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana: TAMARA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.256, debidamente asistida por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, y vistos los recaudos anexados a la misma, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, cítese a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.372, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 del Código Civil. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

WENDY GUAITA ROMERO.
Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos requeridos para su elaboración.

LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO



SRP/WGR/mbq.-