REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Julio de 2008.
Años 198° y 149°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Leidymar Pérez Rondón y Carlos Siboni Alfaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.049 y 64.889, respectivamente, inserto a los folios 76 al 138 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al pedimento contenido en el CAPITULO III, este Tribunal lo admite, en consecuencia, se fijan las 10:00a.m., 11:00a.m., del tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: ANDREA CECILIA CHAVEZ, CARLOS FERNANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.561.962, V-6.482.917, respectivamente.
Ahora bien, en relación al testigo promovido JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.583.307, domiciliado en el Estado Miranda, vista la manifestación efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora en el otro si del referido escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija las 12:00m., del tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, para recibir su declaración.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

WENDY GUAITA ROMERO





SRP/WGR/mbq.-
Exp. Nº 1266/07.