REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2006-000106
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTO CONCILIATORIO

PARTES ACCIONANTES: MARCOS PALACIOS, RAYNER VARVAEZ, JOSÉ MARCANO, NELSÓN GUTÍERREZ y JORGE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.V-11.643.350, V-16.506.606, V-14.312.408, V-13-828.964 y V-14.130.424, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogado inscrito en el INPREABOGADO No. 41.946.

PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), quedando anotada bajo el No.105, tomo 234-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR y RICHARD ZARATE, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.964 y 97.687, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

En horas del despacho del día de hoy, se llevó a cabo acto conciliatorio en virtud del cual se suscribe entre el Profesional del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.946 en representación de los actores anteriormente identificados y el Profesional del Derecho RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada “SERVIRAMPA C.A.” inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.687 en los términos siguientes:
I
Los Apoderados judiciales están de acuerdo en iniciar negociaciones en relación a los trabajadores NELSON COLMENARES GUTIERREZ Y JORGE FAJARDO, anteriormente identificados, para lo cual solicitan la suspensión del procedimiento, por el lapso de quince (15) días continuos siguientes al presente acto. En tal sentido, se reanudará el proceso de conciliación el día lunes veintiocho (28) de julio del año en curso, oportunidad en la cual las partes asistirán en horas de despacho a partir de las dos (02:00 p.m.). Asimismo dejan expresa constancia y ratifican que los trabajadores RAYNER NARVAEZ Y JOSE MARCANO, no son parte en el presente juicio tal y como quedó establecido en el acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis, la cual corre inserta al folio quince (15) del expediente.
II
En relación al trabajador MARCOS PALACIOS, establecen lo siguiente: PRIMERO: La Empresa accionada conviene en todos los conceptos demandados que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, por parte del trabajador MARCOS PALACIOS anteriormente identificado y se compromete a efectuar el pago por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE (07) CENTIMOS) (Bs. F. 4.188,07) mediante cheque emitido a nombre del trabajador por dicha cantidad, ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2008. El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta su acuerdo.
Homologación
Visto el convenimiento celebrado entre los Apoderados judiciales del ciudadano MARCOS PALACIOS y la empresa demandada “SERVIRAMPA C.A.” , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Consumado el acto e imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento dándole efecto de cosa juzgada en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ
ABG. JASMÍN E. ROSARIO.

LOS PRESENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES:
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APODERADO JUDICIAL DE SERVIRAMPA, C.A.


LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI.
Exp. WP11-L-2006-000106
JER.