REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000173
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTO CONCILIATORIO
PARTE ACTORA: CARLOS NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.177.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 41.946 y 44.016, y titulares de la cédulas de identidad número V-6.965.505 y V-6.492.774, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIRAMPA, , C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1980, anotado bajo el N° 105, Tomo 234-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, CARLOS E. DE LUCA GARCÍA, ANDRÉS J. GRILLO GÓMEZ y RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 41.964, 49.476, 52.823 Y y titular de la cédula de identidad números: V-6.439.511, 7.996.704, (6.888.055) 6.497.011 Y 7.924.431 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
En horas del despacho del día de hoy, se llevó a cabo acto conciliatorio en virtud del cual se suscribe entre el ciudadano CARLOS NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.996, parte demandante en el presente juicio, representado por el Profesional del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.946, y el Profesional del Derecho RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada “SERVIRAMPA C.A.” inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.687 el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: PRIMERO: La Empresa demandada propone un pago por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 16.500,00) que se compromete consignar ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2008. SEGUNDO: El trabajador CARLOS NARVÁEZ manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto y declara estar libre de presión y apremio conocer las ventajas y desventajas del convenio y haber sido asesorado por sus apoderados judiciales. TERCERO: Ambas partes están conformes en culminar el presente juicio declarando que forma parte integrante del presente convenio los conceptos que se encuentran especificados a continuación:
CONCEPTO
MONTO (BS.F.)
Vacaciones Acumuladas y Fraccionada 297.00
Bono Vacacional Acumulado y Fraccionado 189,00
Antigüedad 4.605,64
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.075,19
Utilidades 810,00
Indemnización por antigüedad 2.441,25
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.464,75
Salarios Caídos 7.754,68
TOTAL 16.500,00
CUARTO: La parte demandante declara que con la entrega del pago que efectuará la empresa demandada, le otorga finiquito no quedando a deber ningún concepto
Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS NARVÁEZ, ni normas de orden público, y verificado que los apoderados judiciales antes identificados están facultados para celebrar convenios, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JASMÍN E. ROSARIO.
LOS PRESENTES:
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APODERADO JUDICIAL
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APODERADO JUDICIAL DE SERVIRAMPA, C.A.
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI.
Exp. WP11-L-2007-000173
JER.
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